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DIEZ, ABEL EZEQUIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció al actor las prestaciones reclamada y rechazó los agravios de la demandada, imponiéndole las costas y regulando honorarios al 30% de lo percibido en la instancia administrativa.

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¿Quién es el actor?

Diez Abel Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo en trámite de Ley 27.348 por prestaciones dinerarias derivadas de secuelas del accidente "in itinere" sufrido el 10 de octubre de 2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos sus términos, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que su representación deba percibir por la actuación en la instancia administrativa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Llegan las actuaciones a este tribunal a consecuencia del recurso opuesto por la demandada contra la sentencia que, en el marco de los trámites previstos en los arts. 1ro y 2do de la ley 27.348, revocó la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente “in itinere” sufrido el 10 de octubre de 2023." "En orden al ejercicio de la actividad revisora solicitada, y como punto de partida, necesario es recordar que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha reconocido invariablemente la jurisprudencia, expresar agravios, como presupuesto de todo recurso de apelación, supone formular una crítica concreta y razonada... requisitos que no encuentro debidamente cumplidos en la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno o desarrollo argumentativo que demuestre que, más allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa." "En lo relativo al IBM y los intereses, no se identifica en el recurso cual sería el error cometido en el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondientes al año previo al accidente, y se soslaya que los accesorios han sido reconocidos desde la primera manifestación invalidante con aplicación de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal como lo señala el art. 11 de la ley 27348 al cual refiere el propio apelante." "Finalmente, no expone el recurrente ninguna razón desde la cual considerar que los honorarios resultan elevados como dogmáticamente afirma, por lo que en la medida en que se observan razonables y acordes a las normas invocadas para justificar su cuantificación, cabe confirmarlos."
- Votos concurrentes y disidencias: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por confirmar la sentencia y por imponer las costas a la demandada regulando honorarios en el 30% indicado; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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