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BARRIOS, CLAUDIO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por lesión lumbar e incapacidad permanente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad parcial permanente y condenó a la ART, rechazando los agravios de la demandada y mantuvo costas y honorarios conforme lo regulado.

Intereses Actualizacion monetaria Incapacidad permanente Accidente de trabajo Art Baremo Costas y honorarios Ley 24.557 I.b.m. Inconstitucionalidad art.9 l.26.773


¿Quién es el actor?

Claudio Alejandro Barrios (trabajador/accionante; identificado en carátula como BARRIOS, CLAUDIO ALEJANDRO).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (ART demandada; también mencionada SADESA S.A. como empleadora en la narración fáctica).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial de riesgos del trabajo) ocurrido el 05/11/2014; determinación de incapacidad psicofísica parcial y permanente, cálculo del I.B.M., fecha de inicio de intereses, tasa de interés, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo apelado en todo lo que fue materia de agravios; impuso costas y confirmó la regulación de honorarios y peritos conforme al último considerando; ordenó cumplimientos formales (art. 1° ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013). Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tal marco, en la instancia que antecede, se otorgó pleno valor probatorio a las pericias a las que se sometió el actor y, en consecuencia, se determinó que es portador de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20,25% de la T.O." 2) "En aras de lograr esos objetivos el legislador estableció un régimen de prestaciones dinerarias tarifadas (cfr. capítulo IV de la LRT). Y como uno de los parámetros a tener en cuenta para el cálculo de las prestaciones tarifadas es el grado de incapacidad laboral, el legislador también dispuso que las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial a la que le corresponda intervenir con arreglo a una misma tabla de evaluación. Esto último con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario, es decir, que sus incapacidades serán apreciadas, tanto en sede administrativa como judicial, aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales." (cita de la CSJN, fallo "Ledesma...") 3) "Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26773, relativo al uso obligatorio del Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios." (texto del voto que analiza la disponibilidad de los baremos).
- Observaciones sobre votos: La Dra. Cañal expone extensamente argumentos sobre la naturaleza y la aplicabilidad de los baremos, la progresividad de derechos y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 26.773 (textual en su voto), pero el acuerdo final del Tribunal fue confirmar la sentencia apelada. El Dr. Perugini expresó disidencia respecto de la disponibilidad de los baremos pero, "por compartir en lo sustancial sus restantes argumentos", adhirió al voto que antecede y al decisorio; no existe disidencia formal que modifique la parte resolutiva.

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