MOLINA, ZULMA ALEJANDRA c/ RIBEIRO SACIFA EI s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones, salarios adeudados, diferencias salariales, vacaciones, SAC, multa art. 80 LCT y multa ley 25.323. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Ribeiro S.A.C.I.F.A.E.I. a abonar $5.592.043,99 más intereses, entregar certificados laborales y pagar las costas y honorarios regulados, por entender acreditados incumplimientos salariales y falta de pago de marzo y abril de 2023 que justificaron el despido indirecto.
¿Quién es el actor?
Zulma Alejandra Molina.
¿A quién se demanda?
Ribeiro S.A.C.I.F.A.E.I.
- Objeto de la demanda: Despido indirecto; cobro de indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido; salarios adeudados (marzo y abril 2023); diferencias salariales por categoría y adicional por manejo de caja; vacaciones proporcionales y SAC; indemnización art. 80 LCT por no entrega de certificados; multa art. 2 ley 25.323; resarcimiento por Seguro de Retiro Complementario; entrega de certificaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Ribeiro S.A.C.I.F.A.E.I. a pagar a Molina la suma de $5.592.043,99 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, más los intereses conforme el criterio de adecuación monetaria establecido; a entregar la constancia documentada de aportes y el certificado de trabajo en 30 días bajo apercibimiento (suma diaria de $10.000 por cada día de retardo respecto del certificado); costas a la demandada; y regular honorarios (enumerados en UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tales circunstancias, considero que el despido indirecto dispuesto por la actora resultó ajustado a derecho, pues las diferencias salariales verificadas y la falta de pago de los salarios correspondientes a marzo y abril de 2023 constituyeron incumplimientos de suficiente gravedad para impedir la prosecución del vínculo laboral (conf. art. 242 LCT)."
"La pericia contable informó que Molina se encontraba registrada bajo el CCT 130/75, en la categoría 'Degustadores
- personal de ventas', y que la mejor remuneración registrada durante el último año ascendió a $67.612,10 en febrero de 2023. Al comparar las sumas consignadas como percibidas con la escala salarial de Vendedor B y los adicionales correspondientes, la experta determinó diferencias salariales abril de 2021 y marzo de 2023."
"Tampoco se encuentra acreditado el pago de los salarios correspondientes a marzo y abril de 2023... incumbía a la empleadora demostrarlo mediante recibo suscripto por la trabajadora, constancia de acreditación bancaria u otro elemento idóneo, sin que se haya incorporado prueba de esa naturaleza."
"Asimismo, corresponde admitir... la indemnización prevista por el art. 80 LCT. La actora, una vez transcurrido el plazo previsto por el art. 3 del decreto 146/01, intimó fehacientemente... Sin embargo, la demandada no acreditó haber entregado oportunamente esa documentación..."
"Del mismo modo, corresponde admitir el incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323, pues Molina intimó fehacientemente el pago de las indemnizaciones derivadas del distracto y, ante la falta de cancelación, debió promover estas actuaciones para obtener su reconocimiento."
Sobre el resarcimiento por el Seguro de Retiro: "corresponde rechazar el resarcimiento reclamado en concepto de Seguro de Retiro Complementario La Estrella, pues la actora no acreditó que Ribeiro hubiera omitido integrar los aportes correspondientes."
- Liquidación principal consignada en el fallo (extracto): Indemnización por antigüedad $1.785.329,37; Indemnización sustitutiva de preaviso $324.605,34; Salarios adeudados (marzo y abril 2023) $324.605,34; Diferencias salariales $1.217.506,18; Multa art. 2 ley 25.323 $1.147.898,72; Multa art. 80 LCT $486.908,01; Total $5.592.043,99.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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