DENUNCIADO: EMPRENDIMIENTOS MAPEL S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
La defensa de H.E.S. interpuso recurso de casación contra la confirmación de una condena al pago de una multa en un sumario cambiario. La Cámara denegó el recurso por formal inadmisibilidad de la vía en causas regidas por la ley 19.359 y por ausencia de los supuestos excepcionales de arbitrariedad, imponiendo además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El recurrente/defensa de H. E. S. (defensa que interpone recurso de casación).
Demandado: Contra la resolución de la Sala “B” que confirmó la condena al pago de una multa en el sumario cambiario; recurso dirigido a la Cámara Federal de Casación Penal.
Objeto: Recurso de casación contra la confirmación de la condena por multa impuesta en sumario cambiario (infracción a la ley penal cambiaria).
Decisión: Se denegó el recurso de casación interpuesto por la defensa de H. E. S. y se impusieron las costas (arts. 143 y 144 del C.P.M.P.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2°) Que, el recurso de casación no resulta formalmente procedente en procesos cuya sustanciación se lleva adelante bajo las normas del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2.372 y modificatorias), pues la instancia de casación y los recursos de casación y de inconstitucionalidad para acceder a aquélla fueron instaurados, a nivel nacional, por la ley 23.984 (texto que resultó ampliado y precisado por la Resolución N° 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que implementó parcialmente disposiciones del Código Procesal Penal Federal), por la cual, además, no se modificaron las disposiciones relativas al régimen de impugnación establecidas por la ley 19.359 ..."
"5°) Que, por otra parte, como se recordó por pronunciamientos previos de esta Sala “B”, la Cámara Federal de Casación Penal también ha establecido que el recurso de casación no resultaría procedente en las causas regidas por la ley 19.359."
"8°) Que, por la resolución recurrida se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para resolver en el incidente (Fallos 251:244) y no hubo un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Por esto, y en atención a que la solución alcanzada fue una derivación razonada del derecho vigente en concordancia con las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos 307:74 y 1527; 308:1762; entre otros), la arbitrariedad invocada como causal habilitante del recurso de casación tampoco habría de prosperar si la Cámara Federal de Casación Penal tuviera competencia para entender en el caso."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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