GULLERIAN ARISTIDES DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por PBU y complementos por considerarlos confiscatorios. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó el recálculo y pago del haber reajustado y diferenció la evaluación de ciertos artículos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Gullerian Aristides Daniel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de normas de la ley 24.241 y 24.463 por inconstitucionalidad y solicitud de actualización y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda; se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas por la sentencia dentro de 120 días; se difirió el examen del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se confirmó que las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución. (Coincide con la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria. ... Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber..."
"El artículo 4 de la Resolución S.S.S. 03/2021 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios…'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción... 2) Ordenar a la ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia explicados en el decisorio.
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