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LEDESMA RAMONA IRIS DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo de su jubilación docente y el reconocimiento del 82% móvil. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto 78/94, ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos sin aplicar el art. 9 de la ley 24.463 dentro de 120 días y aplicó costas a ANSES.

Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Anses Retroactivos Jubilacion docente Ley 27.423 Ley 24.016 82% movil Inconstitucionalidad decreto 78/94


¿Quién es el actor?

Ledesma Ramona Iris del Valle (Ramona Ledesma).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio conforme al régimen especial docente (ley 24.016) y reconocimiento del 82% móvil; pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio, dentro de 120 días, sin aplicar el artículo 9 de la ley 24.463 por tratarse de un régimen especial; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se previno lo que corresponda respecto de la dirección letrada según art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucional al decreto 78/94." "Por tal motivo, y teniendo en cuenta que la actora reúne los requisitos exigidos por la ley 24.016 (art. 3) con relación a la edad requerida y a los años de servicios desempeñados como docente, no encuentro impedimento alguno para que su beneficio sea reajustado en los términos de la ley 24.016, resultando también aplicables con relación a la movilidad de ese haber la doctrina del Alto Tribunal fijada en los fallos 'Gemelli Esther Noemí' y 'Garcia Ana Esther', ambos del 28/7/05." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados." "Por todo ello, y citas legales RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), y sin la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463, por tratarse de un régimen especial. 3) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27423); 4) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el dispositivo transcripto.

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