PEREZ, DOMINGO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la actualización y reajuste de su haber previsional por haber obtenido la PBU bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó exceptuada por prescripción parte del reclamo, ordenó el recálculo y pago del retroactivo dentro de 120 días, y diferirió para ejecución el examen del art.9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Domingo Mario Pérez (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal, PC y PAP) y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463; pedido de incorporación de sumas no remunerativas al cálculo del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción y, en consecuencia, la demanda fue parcialmente acogida; se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se diferenció el examen del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita; se impusieron las costas a la demandada; y se reguló el honorario de los letrados del actor en el 15% del monto total que perciba. (La resolución consigna expresamente la obligación de pago dentro de 120 días y la imposición de costas a ANSES.)
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"Al pedido de incorporación en el cálculo del haber previsional de las sumas percibidas como no remunerativas, la parte actora sólo se limita a peticionarlo, pero no acredita en forma fehaciente su percepción, ni indica que montos le fueron liquidados de esa forma, por ello y conforme lo establece el art. 377 del CPCCN, corresponde rechazar tal pretensión."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que manda.
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