DITTLOFF MARIA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la actualización de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos íntegros dentro de 120 días e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dittloff María Eva.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por supuesta falta de movilidad/actualización; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463 y de reglamentaciones (Resolución SSS 6/09) y liquidación de retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; se ordenó el pago íntegro de las sumas sin quita alguna y se impusieron las costas a la demandada. (La resolución completa y detallada figura en la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la actualización de la PBU y método de verificación de confiscatoriedad: "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad..." y la metodología establecida: "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
2) Sobre índice y pautas de actualización de remuneraciones para PC y PAP: "Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial... las pautas fijadas en el precedente 'Elliff' ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417."
3) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09, art. 14.2: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
4) Sobre retroactivos y descuentos: "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria...". Asimismo, respecto del Impuesto a las Ganancias: "corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
- Disidencias: No registra voto en disidencia en el bloque decisorio final; la parte resolutiva expresa la decisión que se ejecutará.
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