MILITELLO PATRICIA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por aplicación de índices anteriores y revisión de topes y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice “Badaro”, fijó plazo de 120 días para que ANSES liquide y diferenció el rechazo respecto de la actualización de la PC y PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
Militello Patricia Yolanda (actora/beneficiaria).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas conexas; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); evaluación de topes y movilidad; aplicación de índices de actualización (p. ej. “Badaro”).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución. (La redacción y alcance de la decisión coinciden con la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio):
“La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional.”
Sobre la actualización de la PBU: “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) … el cual deberá ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
Determinación de índices aplicables: “A los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
Sobre PC y PAP y topes: “Por lo expuesto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria… respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c/Anses’ … Por lo tanto … se rechazará la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad.”
Impuestos y retroactivos: “corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias…”
Intereses y confiscatoriedad: “En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y su parte resolutiva es la que rige.
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