FLORES ALEJANDRA VIVIANA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La actora solicitó que se declare aplicable el régimen jubilatorio de la ley 22.929 y la inconstitucionalidad del Decreto 78/94. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar a la demanda, declaró aplicable la ley 22.929, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 78/94, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 cuando corresponda, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 5 UMAS ($521.100).
¿Quién es el actor?
FLORES ALEJANDRA VIVIANA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se deje establecido que el régimen jubilatorio aplicable a la actora es el de la ley 22.929; solicitar la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 78/94 y, subsidiariamente, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (modificado por la ley 25.239).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Flores Alejandra Viviana; se declaró la aplicabilidad del régimen jubilatorio implementado por la ley 22.929 (con la salvedad de lo previsto en el Considerando IV), se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 con el alcance indicado y, en su caso, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 modificado por la ley 25.239; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios de la actora en 5 UMAS ($521.100).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- En relación al fondo cabe destacar que, la Ley 24.019, en su art. 4º dispuso que los beneficiarios de los regímenes derogados por la Ley 23.966 'conservaran todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991 con la salvedad que, por excepción y por el plazo de cinco años a partir de la promulgación de la presente (10-12-91), los montos móviles de las jubilaciones no podrán superar el 70 % de la remuneración asignada a la categoría, cargo o función que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilación'. Esta última ley no se encuentra dentro de los regímenes a los que hace mención el Decreto 78/94, por lo que cabe concluir que no ha perdido su vigencia con su sanción. Además, si bien el decreto 78/94 pretendió –con color de reglamentar el citado art. 168 de la ley 24.241
- 'derogar' a la ley 22.929, el exceso de la Administración devino inconstitucional por dos órdenes de razones: a) por exceder al objeto reglamentado; b) por inconsecuencia normativa, ya que soslayó la normativa de la mentada ley 24.019. Lo primero va en la línea análoga con lo fijado por la CSJN en 'CRAVIOTTO, Gerardo Adolfo y otros', Sent. Del 19-05-99, consid. 10mo., Fallos 322:752. En consecuencia, corresponde declarar la invalidez constitucional del decreto 78/94."
"IV.
- Que los conceptos vertidos en el considerando que antecede deben entenderse en el sentido que los derechos previsionales se rigen por la ley vigente en el momento de producirse el hecho generador del beneficio (FALLOS: 285:121, entre muchos otros). La actora carece actualmente de status pasivo, en consecuencia, la forma en que se resuelve la cuestión deja a salvo el régimen legal que eventualmente se encuentre vigente al momento de solicitar efectivamente el beneficio."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini y consta en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: