JEREZ LUIS PEDRO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores, integrantes de la Gendarmería Nacional, solicitaron se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que elevó los aportes previsionales al 11%. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó la liquidación y pago de las diferencias desde el 23/8/2021 y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Pedro Jerez, Víctor Eugenio Ortigoza y Sergio Alfredo Dalesio Sabag (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).
Demandado: Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; intervino como tercero la Gendarmería Nacional (no compareció).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (reclamaron contra el aumento que llevó aportes al 11%); reintegro de las sumas descontadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago de las sumas reajustadas si correspondiera; las diferencias retroactivas se computan desde el 23.8.2021; se adicionarán intereses a la tasa pasiva del BCRA; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal):
- "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
- "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..."
- "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
- "En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo... Siendo la fecha de la demanda el 23.8.2023, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 23.8.2021."
- "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide: art. 68 CPCCN."
Votos en disidencia: No existe voto en disidencia en la sentencia.
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