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PASUT RUBEN OSVALDO Y OTROS c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ex soldados demandaron el reconocimiento como Veteranos de Guerra y la pensión honorífica por su actuación en 1982 desde Comodoro Rivadavia. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse la participación en el Teatro de Operaciones (TOM/TOAS) ni una colaboración directa, activa y determinante en acciones bélicas.

Costas Honorarios Carga de la prueba Rechazo de demanda Veteranos de guerra Teatro de operaciones malvinas (tom) Gerez Zona de despliegue continental (zdc) Teatro de operaciones atlantico sur (toas) Pension honorifica ley 23.848


¿Quién es el actor?

Rubén Osvaldo Pasut; Luis Alberto Quiroga; Miguel Alejandro Sosa (ex soldados conscriptos).

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento integral y entrega del certificado que acredite la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur para acceder a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra (Ley 23.848) con retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Pasut, Quiroga y Sosa contra el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $521.100 (5 UMA). (sic, texto conforme parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "II. ... el artículo 1º de dicha ley, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó el beneficio de Pensión Honorífica a los '…ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…'." "IV. ... siendo la parte a quien le incumbe la carga de la prueba de sus dichos ante la negativa de la demandada, tampoco ha producido aquella de la que surja que las tareas llevadas a cabo en el continente importaran una colaboración directa, activa y determinante de los actores con los combatientes asignados al operativo bélico." "V. En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental. ... Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la acción en todos sus términos."
- Jurisprudencia y doctrina invocada: Se citan los criterios de la Corte Suprema en "Gerez Carmelo Antonio c/ Estado Nacional
- Mº de Defensa" (19/05/2015) respecto de los requisitos temporal, geográfico y de acción (haber operado entre 2/4/1982 y 14/6/1982; haber desarrollado funciones en TOM o TOAS; haber entrado efectivamente en combate). También se mencionan decisiones de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) y casos como "Arfinetti" y "Álvarez" que sostienen la imposibilidad de homogeneizar como veteranos a quienes no probaron participación en acciones bélicas.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Jueza Federal.

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