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FAGUAGA ALBERTO ISMAEL Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación al cálculo del haber de retiro del suplemento por zona creado por el Decreto 380/2017 como remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, entendiendo que el suplemento tiene carácter particular y no fue liquidado a la generalidad del personal, por lo que no corresponde computarlo para el haber de retiro.

Seguridad social Policia federal Haber de retiro Suplemento por zona Suplementos particulares Generalidad Decreto 380/2017 Ley 21.965 44% Liquidacion 23 Jurisprudencia corte suprema (vettorello)


¿Quién es el actor?

FAGUAGA ALBERTO ISMAEL y otro.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación al haber mensual de retiro del "suplemento por zona" previsto en el Decreto 380/2017, con más sus intereses, por considerarlo remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; no corresponde incorporar el "suplemento por zona" al haber de retiro de los actores y se impusieron las costas por su orden. Se regulan honorarios de la actora en ocho UMAs ($833.760) y demás providencias de estilo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En tal sentido, cabe recordar que la ley 21.965 establece que cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el 100% de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio..." (art. 96 ley 21.965). "En cambio, la ley excluye a ese fin –además de las asignaciones familiares
- a los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 77 y 78 de la ley." 2) Reproducción del texto normativo: "Incorpórase como artículo 396 septies a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente: 'ARTÍCULO 396 septies: El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo... Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa...' " 3) Hecho probatorio relevante: "de él surge expresamente el dato recabado acerca de la extensión del beneficio en cuestión... el suplemento por Zona, fue liquidado al 23,44% del total del personal activo" (informe en causa "Barrios Ursulina y otros" expte. 110.880/2017). También se destacó la disparidad en los montos según región (ej.: mayo/2025, Suboficial Mayor en Región Corrientes $311.850,39; en Región Comodoro Rivadavia $491.624,70, aproximadamente 63% más). 4) Doctrina y jurisprudencia aplicada: "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elaborado su doctrina en base a la generalidad con que determinados suplementos... tienen connotaciones salariales cuando su pago se ha concretado a todo el personal en actividad... y que, en el caso contrario, cuando no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado... detentan el carácter de particulares, no pudiendo ser computados para determinar el haber de retiro" (citas a Torres; Bovari de Díaz). Asimismo se reproduce el criterio de la Procuradora Fiscal en Vettorello: "...no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia —en el caso— de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar." Conclusión del tribunal: en atención a la extensión del beneficio (23,44% del personal) y a la disparidad regional de montos, el suplemento por "Zona" debe encuadrarse como suplemento particular (art. 77 ley 21.965) y, por ello, no corresponde su incorporación al haber de retiro de los actores.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución adoptada es la sentencia única firmada por la Sra. Juez Federal Subrogante.

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