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PEÑALOZA, VICTOR GENERO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN-DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron el Decreto 679/97 solicitando que cese el descuento del aporte previsional que eleva la retención al 11%. El Juzgado admitió la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 y ordenó mantener el aporte en 8%, con cese de descuentos y restitución de las diferencias no prescriptas.

Inconstitucionalidad Seguridad social Aportes previsionales Tasa pasiva bcra Caja de retiros pfa Ley 22.788 Decreto 679/97 Prescripcion ley 23.627 Art. 99 inc. 3? cn Reintegro por descuentos


¿Quién es el actor?

Victor Genaro Peñaloza, Juan Carlos Morales y Arnaldo Andres Abalos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; y Gendarmería Nacional (codemandada que opuso falta de legitimación pasiva).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por vulnerar el art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional y, en consecuencia, que cese el descuento aplicado a sus haberes en concepto de aportes previsionales (que eleva la retención al 11%) y se ordene la devolución de lo indebidamente retenido.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda; se declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto aumenta al 11% el aporte previsional, y se dispuso que el aporte deberá mantenerse en el 8% previsto por el art. 1 inc. a) de la ley 22.788. Se ordenó el cese de los descuentos sobre los haberes de los actores y se condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a restituir, dentro de los 90 días de consentida la sentencia, las diferencias desde la fecha resultante del cálculo de la prescripción admitida hasta su regularización, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central. Se declararon prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la promoción de la demanda. Se impusieron las costas a las demandadas vencidas. Se difirió la regulación de honorarios de la representación actoral para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "…el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Ello así por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales…" 2) "…Específicamente, al aplicar el criterio de 'rigurosa excepcionalidad' mencionado, esta Corte sostuvo que se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia 'únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones… (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes' (Fallos: 327:5559, entre otros)." 3) "…de los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, se desprende que el decisorio bajo examen no responde a la necesidad imperiosa de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de 'rigurosa excepcionalidad y urgencia'... sino que en realidad traducen la voluntad de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de las leyes." 4) "Es por ello que habré de admitir la demanda deducida en cuanto al punto, declarando en la especie la inconstitucionalidad del art. 1° inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto aumenta al 11% la retención en concepto de aportes previsionales..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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