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PARTIDO UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025

El Ministerio Público Fiscal solicitó sancionar al partido Unión del Centro Democrático por no presentar el balance 2025; el tribunal dejó sin efecto la suspensión previa de aportes, tuvo por no presentado el balance y decretó la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un (1) año en aplicación del art. 62 inciso f) de la ley 26.215.

Partidos politicos Procurador fiscal Ley 26.215 Art. 23 Justicia electoral Perdida de financiamiento Balance 2025 Art. 62 inc. f) Speca web Sanciones electorales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El señor Procurador Fiscal Electoral / Ministerio Público Fiscal (dictamen de fojas 15/17) solicitó medidas y sanciones ante la falta de presentación del balance 2025. Demandado: Partido Unión del Centro Democrático
- Orden Nacional. Objeto: Control del estado contable y la presentación del balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025; evaluación de sanciones por incumplimiento de la Ley 26.215. Decisión: El juez dejó sin efecto la suspensión de entrega de aportes dispuesta el 6 de julio, tuvo por no presentado el balance 2025 y decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo financiamiento público anual por el plazo de un (1) año al partido Unión del Centro Democrático
- Orden Nacional, conforme al artículo 62 inciso f) de la ley 26.215; además se ordenó comunicar la resolución a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral, extraer testimonios y remitir actuaciones al Procurador Fiscal, y agregar copias al expediente CNE 9101/2021.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "a fs. 11/12 este Tribunal resolvió suspender la entrega de aportes públicos al partido de autos hasta tanto cumpla con la presentación de los estados contables finalizados el 31 de diciembre de 2025." "a foja siguiente emite dictamen manifestando '....a pesar de la previsión normativa y las intimaciones efectuadas por el Tribunal, el partido no presentó el balance correspondiente al Ejercicio económico del año 2025. En consecuencia, incumplió con la obligación prevista en el art. 23 de la 26.215 y, por consiguiente, de la obligación constitucional que incumbe a los partidos políticos de 'dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio' (art. 38 párrafo cuarto de la Constitución Nacional)...' " "El 29 de marzo de 2025, las actuales autoridades del Comité Nacional resolvieron el desplazamiento de quienes hasta entonces ejercían la conducción de la UCEDE Nacional... Uno de los obstáculos centrales para la confección responsable del Balance 2025 fue la obtención de la información bancaria correspondiente al ejercicio (…)" "En primer lugar... el art. 23 de la ley de financiamiento partidario establece un noventa días desde la finalización de cada ejercicio para la presentación de sus estados contables ante la Justicia Electoral... toda vez que la agrupación omitió efectuar su presentación dentro del plazo perentorio establecido por la ley..." "Debe recordarse que la presentación exigida por el citado articulo tiene por objeto reflejar todos los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio de que se trate y demostrar cabalmente la situación patrimonial del partido..." "En consecuencia, habiéndose intimado al partido de autos... lo que no ha sido satisfecho por la entidad de marras de forma satisfactoria, ni en los plazos correspondientes, este Tribunal considera que corresponde tener por no presentado ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre de 2025." "En consecuencia, ante el incumplimiento mencionado –a criterio de este Tribunal– deberá imponerse al partido Unión del Centro Democrático
- Orden Nacional la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, por no haber cumplido con la presentación de los estados contables 2025."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.

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