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PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025

Control de estado contable contra el Partido Demócrata Cristiano (Capital Federal) por omisión de presentación del balance 2025. El Juzgado declaró el balance 2025 no presentado, dejó sin efecto la suspensión previa de aportes y decretó la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un (1) año conforme al art. 62 inc. f) de la ley 26.215.

Partido politico Control contable Ley 26.215 Perdida de aportes Art. 23 Direccion nacional electoral Procurador fiscal electoral Balance 2025 Art. 62 inc. f) Cne 1085936/1982.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Secretaría Electoral / el Tribunal en ejercicio del control de estados contables (actuaciones administrativas internas y dictamen del Procurador Fiscal Electoral). Demandado: Partido Demócrata Cristiano
- Capital Federal. Objeto: Presentación y control del estado contable correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025; determinación de sanciones por incumplimiento de la obligación de publicidad del origen y destino de fondos (art. 23 ley 26.215). Decisión: Se tuvo por no presentado el balance 2025; se dejó sin efecto la suspensión previa de entrega de aportes; y se decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, de conformidad con el artículo 62 inciso f) de la ley 26.215. Se ordenó comunicar a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral, extraer testimonios y remitir actuaciones al Procurador Fiscal para lo conducente (art. 146 y ss. CEN), y agregar copias al expediente CNE 1085936/1982.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso del partido de autos, a pesar de la normativa, de la prórroga que le fuera concedida y de las sucesivas intimaciones cursadas por el Tribunal, la agrupación omitió presentar el balance correspondiente al ejercicio económico del año 2025. En consecuencia, incumplió con la obligación prevista en el art. 23 de la 26.215 y, por consiguiente, de la obligación constitucional que incumbe a los partidos políticos de 'dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio' (art. 38 párrafo cuarto de la Constitución Nacional)...." "Habiéndose intimado al partido de autos a efectos de que presente los estados contables, conforme lo establecido en el artículo 23 de la ley de 26.215, lo que no ha sido satisfecho por la entidad de marras, este Tribunal considera que corresponde tener por no presentado el ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre de 2025." "En consecuencia, ante el incumplimiento mencionado –a criterio de este Tribunal– deberá imponerse al partido Demócrata Cristiano
- Capital Federal la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, por no haber cumplido con la presentación de los estados contables 2025." También se incorpora el criterio del Procurador Fiscal: "...esta Fiscalía considera pertinente que V.S., deje sin efecto la suspensión decretada sobre el Partido Demócrata Cristiano -Capital Federal
- y disponga la pérdida del derecho a percibir aportes públicos de conformidad a lo previsto por el art. 62 inc. f) de la ley 26.215, e intime a la agrupación a que acompañe los libros contables rubricados y sellados por el Tribunal...".
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final.

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