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PARTIDO FEDERAL NRO. 8 - DISTRITO BUENOS AIRES s/INFRACCIÓN ART. 58 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - Elección General 22 de octubre de 2023

Determinación de multa por infracción a la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos contra el Partido Federal (Distrito Buenos Aires). El Juzgado Federal Electoral determinó la multa en $40.067,54 y ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral para que debite dicho monto sobre los aportes pendientes o futuros del partido, con inscripción en el Registro de Sanciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Procedimiento incoado por la Secretaría Electoral/Juzgado Criminal y Correccional Federal (actuación por infracción del artículo 58 Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos). Demandado: Partido Federal Nro. 8
- Distrito Buenos Aires. Objeto: Aplicación y determinación de la multa por infracción a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (sanción dispuesta en fs. 64/67), y ejecución sobre aportes públicos asignados al partido. Decisión: Se tuvo por determinada la multa impuesta en la sentencia de fs. 64/67 en la suma de $40.067,54; se ofició a la Dirección Nacional Electoral para que proceda a debitar dicho monto sobre aportes asignados y pendientes de cobro o, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen; y se tome razón en el Registro de Sanciones a las Agrupaciones Políticas para su publicación en electoral.gob.ar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en efecto, mediante Nota NO-2026-41557903-APN-DGYFPE#JGM la Dirección Nacional Electoral ha informado ante el requerimiento efectuado, que 'no se aplicó la multa equivalente al veinte por ciento (20%) debido a que el PDO. FEDERAL – DISTRITO BUENOS AIRES, no aportó a la alianza UNION POR LA PATRIA, que integró'." "Así, atento a lo solicitado en estos autos mediante DEOX N° 22824558, el organismo de mención comunica que en el ejercicio 2025 al Partido Federal le asignó la suma de $ 203.377,09." "En consecuencia, la multa impuesta en autos queda determinada en la suma de $40.067,54 la que habrá de ser comunicada a la Dirección Nacional Electoral a fin de que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que, por cualquier concepto el partido tenga asignados y pendientes de cobro y, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen desde la primera oportunidad por cualquier concepto."
- Aclaración relevante del considerando (Considerando IV): "A todo evento, y visto lo expresado por la Dirección Nacional Electoral en el oficio electrónico de marras, corresponde aclarar que, dados los términos en que ha sido impuesta la sanción de fs. 64/67 y lo que aquí se resuelve en cuanto a la determinación de la misma, no resulta pertinente su aplicación sobre los futuros aportes que pudieran corresponder al partido en su próxima participación electoral; debiendo tenerse por cumplida la sanción aplicada en autos, con el débito que aquí se ordena."

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