MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO NRO. 1 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. LA LIBERTAD AVANZA) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - -Elección 22 de octubre de 2023-
Determinación de multa electoral por $203.377,09 al Movimiento de Integración y Desarrollo. El Juzgado ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral para debitar ese monto de los aportes asignados al partido y registrar la sanción en el Registro de Sanciones a las Agrupaciones Políticas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuaciones iniciadas por el Juzgado Electoral (secretaría electoral) en autos caratulados como control de informe de campaña.
Demandado: Partido Movimiento de Integración y Desarrollo Nro. 1
- Distrito Buenos Aires (en Aza. La Libertad Avanza).
Objeto: Determinación y ejecución de la multa impuesta en sentencia de fs. 26/29 por incumplimientos vinculados con control de informe de campaña y la concreción del débito por parte de la Dirección Nacional Electoral.
Decisión: Se tuvo por determinada la multa aplicada en la sentencia de fs. 26/29 en la suma de $203.377,09; se ofició a la Dirección Nacional Electoral para que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que el partido tenga asignados y pendientes de cobro, y, en su defecto, sobre futuras asignaciones; y se ordenó tomar razón en el Registro de Sanciones a las Agrupaciones Políticas para su publicación en electoral.gob.ar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en efecto, mediante Nota NO-2026-45888966-APN -DGYFPE#MI la Dirección Nacional Electoral informó, a requerimiento de este Juzgado, que 'no se aplicó la multa equivalente al cien por ciento (100%) debido a que el PDO. MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO no aportó a la alianza que integró'."
"En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Punto II de la resolución de fs. 26/29, la que se encuentra firme a la fecha, corresponde determinar, la multa allí aplicada, en el equivalente a un cien por ciento (100%) de la totalidad del aporte público para desenvolvimiento institucional que le hubiere correspondido al partido en el año 2025."
"Así, atento a lo solicitado en estos autos mediante DEOX N° 23017140, el organismo de mención comunica que en el ejercicio 2025 al partido Movimiento de Integración y Desarrollo le asignó la suma de $203.377,09."
"A todo evento, y visto lo expresado por la Dirección Nacional Electoral en el oficio electrónico de marras, corresponde aclarar que, dados los términos en que ha sido impuesta la sanción de fs. 26/29 y lo que aquí se resuelve en cuanto a la determinación de la misma, no resulta pertinente su aplicación sobre los futuros aportes que pudieran corresponder al partido en su próxima participación electoral; debiendo tenerse por cumplida la sanción aplicada en autos, con el débito que aquí se ordena."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el pronunciamiento final.
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