ESPACIO ABIERTO PARA EL DESARROLLO Y LA INTEGRACION SOCIAL NRO. 230 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. NUEVOS AIRES) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Elección 26 de octubre de 2025
El partido Espacio Abierto para el Desarrollo y la Integración Social no presentó el informe final de recursos y gastos de campaña por la elección del 26/10/2025. El Juzgado Federal declaró la falta de presentación y sancionó al partido con la pérdida de aportes públicos para campañas electorales correspondientes al proceso electoral 2027 (o al primer proceso en que participe), ordenando oficiar a la Dirección Nacional Electoral y formar actuaciones separadas para investigar responsabilidades personales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría Electoral / Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata (actuando en el control de informes de campaña).
Demandado: Partido “Espacio Abierto para el Desarrollo y la Integración Social” (Distrito Buenos Aires).
Objeto: Control y obligación de presentación del Informe Final de recursos y gastos de campaña (categoría Diputados Nacionales) correspondiente a la elección del 26 de octubre de 2025, así como la documentación contable y la publicación del informe en la plataforma infipp.electoral.gob.ar conforme art. 58 ley 26.215.
Decisión: Se declaró que el partido no presentó en debida forma el informe y la documentación exigida; en consecuencia se sancionó con la pérdida de aportes públicos para campañas electorales que le correspondan en relación al proceso electoral 2027 —o, si no participa en dicho año, sobre los que le correspondan en el primer proceso electoral en que participe—; se ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral para debitar los montos correspondientes o, en caso de integrar alianzas, determinar y debitar la contribución del partido; se levantó la suspensión cautelar previa en la percepción de aportes (sin perjuicio de otras suspensiones vigentes); se comunicará la sanción a la Cámara Nacional para su publicación; y se formarán actuaciones separadas para que la Fiscalía electoral evalúe posibles responsabilidades personales conforme arts. 63 inc. b, 71 ley 26.215 y art. 146 quinquies CEN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, a la fecha de la presente, el partido 'Espacio Abierto para el Desarrollo y la Integración Social' de este distrito no ha efectuado la presentación del informe aludido. En consecuencia, dado el estado actual del proceso, y a mérito del incumplimiento detallado, corresponde llevar adelante el apercibimiento dispuesto, debiendo tenerse por no acreditados el origen y destino de fondos, en los términos de lo previsto en el art. 67 tercer párrafo de la ley 26.215."
"Así, debe tenerse presente que el citado art. 62 de la ley 26.215 sanciona el incumplimiento aludido con la pérdida de las 'contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones'."
"A tal fin habrá de oficiarse a la Dirección Nacional Electoral para que, en caso de participar individualmente el partido en el proceso electoral, determinado que sea en la oportunidad el monto dinerario de aportes para financiamiento público de las campañas electorales que le correspondieran en los términos del art. 36 de la ley 26.215, proceda a debitar íntegramente el mismo con el destino previsto en el art. 6 inc. 'b' de la citada ley, conforme arts. 1°, 2° y 3° del decreto 936/2010."
"Para el eventual caso que el partido participe en las elecciones 2027 integrando una alianza y por aplicación del citado art. 36 de la ley 26.215 no le correspondieren aportes con los que contribuir a dicha alianza ... la multa correspondiente habrá de determinarse en la suma equivalente al aporte público para desenvolvimiento institucional que le hubiere correspondido al partido en ese año, la que se debitará sobre los aportes públicos que, por cualquier concepto tuviere pendientes de cobro o, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignaren hasta cubrir dicha multa."
Sobre responsabilidades personales: "Llegado a este punto, surge de posible aplicación la figura prevista en el art. 63 inc. 'b' de la ley 26.215 ... corresponde entonces estar a lo normado en el art. 146 quinquies del Código Electoral Nacional ... habrá de procederse en consecuencia, formándose actuaciones por separado a fin de que la Fiscalía actuante ante este Juzgado efectúe la evaluación pertinente en cuanto a las responsabilidades personales que pudieran corresponder..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; resolución dictada por el Juzgado de primera instancia (firma del Dr. Alejo Ramos Padilla).
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