Incidente Nº 10 - AFILIADO: BERNAL , ESTER CRISTINA Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN
Apelantes solicitaron reconocimiento de congreso provincial y medida cautelar de no innovar; la Cámara declaró desierto el recurso por falta de requisitos formales y por no acreditar verosimilitud del derecho ni peligro en la demora. La Cámara fundamentó su decisión en el artículo 266 del CPC y en la presunción de legitimidad de los actos partidarios, que sólo puede suspenderse ante ilegalidad “prima facie” manifiesta.
¿Quién es el actor?
Ester Cristina Bernal y Raúl Andrés Moriconi (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Partido Justicialista (actos de autoridades partidarias; apoderado partidario Roberto César Albornoz intervino en la causa).
- Objeto de la demanda: Solicitan el “expreso reconocimiento del Congreso Provincial ya constituido” y, subsidiariamente, una medida cautelar de no innovar para ordenar al partido que se abstenga de realizar el Congreso convocado para el 20 de junio de 2026 y se declare la inaplicabilidad del Reglamento Interno del Consejo Provincial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación por carecer el memorial de fs. 419/420 de los requisitos mínimos exigidos para ser considerado eficaz expresión de agravios (art. 265 CPC) y conforme a lo expuesto en el considerando 2°, y ordenó su devolución a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“el memorial de fs. 419/420 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (...) los recurrentes no rebaten ni controvierten las razones por las cuales la a quo consideró que correspondía rechazar la medida solicitada, pues solo se limitan a formular consideraciones genéricas sobre lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestionan.”
“En particular, no logran controvertir la afirmación de la jueza de grado relativa a que ‘no se advierte acreditada […] la verosimilitud del derecho invocado, toda vez que las cuestiones planteadas requieren un análisis más amplio y un adecuado debate contradictorio sobre la validez y alcance de los actos partidarios cuestionados’ ..., así como tampoco lo hacen respecto de que ‘[no] se encuentra demostrado un peligro cierto e inminente en la demora que justifique alterar provisoriamente el estado de situación existente mientras se sustancia la cuestión de fondo’.”
“Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código.”
“los actos de las autoridades partidarias se presumen legítimos mientras una sentencia judicial no declare su invalidez (...) una medida cautelar tendiente a suspender sus efectos solo corresponde, por principio, en supuestos de ilegalidad ‘prima facie’ manifiesta, toda vez que tal suspensión afecta la ejecutoriedad del acto y, por ende, la presunción de legitimidad de que goza.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión fue colegiada por la Cámara según el texto final.
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