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PARTIDO TERCERA POSICION P3P NRO. 78 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. JUNTOS POR EL CAMBIO) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Elección 22 de octubre de 2023-

Control de informe de campaña contra el partido Tercera Posición P3P por incumplimientos electorales; el juez determinó la multa en $254.221,37 y ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral para debitar ese monto de los aportes partidarios y publicar la sanción en el registro correspondiente.

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¿Quién es el actor?

Procedimiento iniciado por el órgano electoral/juzgado (control de informe de campaña) contra la agrupación política.

¿A quién se demanda?

Partido Tercera Posición P3P, distrito Buenos Aires (en alianza Provincias Unidas/Participación en Elecciones Generales).
- Objeto de la demanda: Control y determinación de sanción/multa por irregularidades en el informe de campaña electoral y ejecución de la multa ordenada en sentencia previa (fs. 34/37).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por determinada la multa aplicada en la sentencia de fs. 34/37 al partido Tercera Posición P3P en la suma de $254.221,37; se ofició a la Dirección Nacional Electoral para que debite dicho monto sobre los aportes que al partido le correspondan o lleguen a corresponderle y se ordenó tomar razón de la determinación en el Registro de Sanciones a las Agrupaciones Políticas para su publicación en electoral.gob.ar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en efecto, mediante Anexo III de la Disposición 1-2025 la Dirección Nacional Electoral determinó que se detraigan los aportes asignados detallados en el anexo incorporado en autos a fs. 51/54 por multas y sanciones informadas por la justicia nacional electoral, no encontrándose mencionado el partido de autos, ni la alianza que integrara para la elección 2025. En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Punto II de la resolución de fs. 34/37, la que se halla firme a la fecha, corresponde determinar, la multa allí aplicada, en el equivalente a un cien por ciento (100%) de la totalidad del aporte público para desenvolvimiento institucional que le hubiere correspondido al partido en el año 2025." "Así, el organismo de mención comunica que en el ejercicio 2025 al partido Tercera Posición P3P le asignó la suma de $254.221,37. II
- En consecuencia, la multa impuesta en autos queda determinada en la suma de $254.221,37, la que habrá de ser comunicada a la Dirección Nacional Electoral a fin de que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que, por cualquier concepto el partido tenga asignados y pendientes de cobro y, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen desde la primera oportunidad por cualquier concepto."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y firmada por el juez de primera instancia.

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