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Recurso Queja Nº 1 - PARTIDO LIBERTARIO Y OTROS s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO NACIONAL

El Partido Libertario (Nicolás Mario Emma) impugnó la concesión al solo efecto devolutivo de una apelación y pidió efecto suspensivo. La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja por falta de acreditación del perjuicio irreparable que justificaría otorgar efecto suspensivo.

Recurso de queja Inadmisibilidad Providencia Efecto devolutivo Efecto suspensivo Tramite de inscripcion Irreparabilidad Camara nacional electoral Ley 23.298 Apelacion electoral


¿Quién es el actor?

Nicolás Mario Emma (en representación/actor vinculado al Partido Libertario) – referido en el expediente como recurrente.

¿A quién se demanda?

resolución y providencia del juzgado de origen (acto recurrido: providencia de fs. 95/189 y resolución del a quo).
- Objeto de la demanda: se solicitó que al recurso de apelación concedido "al solo efecto devolutivo" se le otorgue además efecto suspensivo; en suma, pedir la modificación del efecto de la apelación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja (fs. 237/280) y rechazó la pretensión de convertir en suspensivo el efecto con que se había concedido la apelación, por no acreditarse el carácter irreparable del perjuicio alegado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que, es oportuno recordar que el principio que rige el efecto con que son concedidos los recursos de apelación en materia electoral, es inverso al consagrado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 243), pues por imperio del artículo 66, 2º párrafo, de la ley 23.298 la concesión al solo efecto devolutivo constituye la regla, mientras que el otorgamiento en ambos efectos es excepcional (cf. Fallos CNE 984/91; 1745/94; 2511/99; 3288/04 y 3835/07), toda vez que está supeditado a la demostración de que el cumplimiento de la sentencia pueda ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior." "Cabe destacar, en tal sentido, que el recurrente en ningún momento acredita la irreparabilidad del perjuicio que invoca ni explica por qué una eventual sentencia de este Tribunal que le fuera favorable no podría remediar el gravamen cuya existencia alega, resultando insuficiente para ello las consideraciones genéricas que efectúa." "En tales condiciones, cabe concluir que la pretensión de que se modifique el efecto devolutivo con que fue concedido el recurso, transformándolo en suspensivo, no puede tener favorable acogida."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la de la Cámara.

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