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MARTINEZ, MATEO MIGUEL Y OTRO c/ UNION CIVICA RADICAL - NACIONAL -COMITE NACIONAL Y OTROS s/FORMULA PETICIÓN

Impugnaron la presentación de fórmula de petición electoral por falta de firma de los recurrentes; la Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso de apelación y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen por carecer el escrito de interposición de la firma de todos los recurrentes.

Apelacion Notificacion Cpccn Firma Requisitos formales Devolucion a primera instancia Competencia electoral Camara nacional electoral Inexistencia del acto juridico Formula peticion


¿Quién es el actor?

Martínez, Mateo Miguel y otro (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Unión Cívica Radical
- nacional
- comité nacional y otros (parte recurrida en causa electoral).
- Objeto de la demanda: impugnación vinculada a la "fórmula petición" en causa electoral (Expte. N° CNE 1448/2026/CA1) y recurso de apelación contra resolución de fs. 206.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto y ordenó registrar, notificar, comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que toda vez que el escrito de interposición del recurso de apelación obrante a fs. 207/223 se encuentra firmado únicamente por la Sra. Evangelina Marisa Bartoli (quien no ha invocado la aplicación del art. 48 del CPCCN) y carece del requisito esencial de la firma de los recurrentes, constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior (cf. Expte. N° CNE 3914/2015/1/CA1, sentencia del 16 de mayo de 2017; Expte. N° CNE 5029076/1987/10/CA9, sentencia del 27 de marzo de 2025; Expte. N° CNE 4545/2022/CA2, sentencia del 29 de mayo de 2025 y Expte. N° CNE 5681/2022/4/CA2, sentencia del 12 de junio de 2025 y Fallos 314:1304; 317:767; 343:1023; 344:2383; 347:2241, entre otros)." "Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo transcripto.

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