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L., I. C. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por afiliación de salud para mantener cobertura y grupo familiar. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE y a ANSES a permitir que la Sra. I.C.L. permanezca afiliada en el Plan 310 junto con su hijo, ordenando la inscripción en el plazo de cinco días y regulando costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Sra. I.C.L.
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para la restitución o mantenimiento de la afiliación de la actora y su grupo familiar primario (su hijo T.V.) en las mismas condiciones que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio, conservando antigüedad y prestaciones; se solicitó también medida cautelar y la reintegración de la afiliación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSDE y a ANSES a permitir que la Sra. I.C.L. se mantenga afiliada en el Plan 310, junto con su hijo T.V., en el plazo de cinco días, en la forma indicada por el tribunal, con costas; además se fijaron honorarios para la letrada de la actora ($1.459.080) y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota del cambio de afiliación y ejerzan sus facultades de control.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, y pretende imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (conf., CNCivComFed., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), extremos que permiten sostener entonces que la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional." "Corresponderá que la demandada OSDE garantice la afiliación de la amparista dentro del plan OSDE 310 recibiendo los aportes que la actora deriva de su haber jubilatorio en concepto de obra social a los efectos de que se deduzcan del valor de su cuota." "Para el supuesto que la actora quisiera acceder a un plan superador de mayores prestaciones que el que poseía previo a la obtención del beneficio jubilatorio, es razonable que deba asumir el costo económico adicional que ello implica, naturalmente, siempre en igualdad de condiciones que el resto de los beneficiarios (confr. Dec. 576/93 y CNCiv.Com.Fed., Sala III, causa 996/15, del 13.05.2015)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el fallo es de primera instancia dictado por el juez interviniente.

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