M., C. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
El actor interpuso amparo solicitando la cobertura del 100% de lentes de contacto esclerales por diagnóstico de queratocono. El Juzgado admitió el amparo y ordenó a OSDE brindar cobertura integral (100%) de los lentes prescritos, imponiéndole además las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
M. C. A. (amparista, afiliado a OSDE).
¿A quién se demanda?
OSDE.
- Objeto de la demanda: Se reclama que OSDE otorgue la cobertura al 100% de lentes de contacto esclerales, tal como fueron prescritos por el médico tratante, para tratar queratocono aislado.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Civil y Comercial Federal N°7 admitió la acción de amparo y reconoció el derecho del señor C.A.M. a la cobertura integral (100%) de los lentes de contacto esclerales, de conformidad con lo indicado por el galeno tratante; además impuso las costas a la accionada y reguló honorarios de la letrada de la parte actora en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de lo expuesto hasta aquí, considero que con la documentación aportada por la parte actora se encontraba acreditada la necesidad del amparista de recibir los lentes de contacto esclerales prescriptos por su galeno tratante, en los términos por él expuestos, y a los fines de tratar la enfermedad que lo aqueja."
"La enfermedad que padece el amparista es de las expresamente incluidas dentro del listado comprendido en la ley 26.689, sobre enfermedades poco frecuentes, Queratocono Aislado, –conforme se desprende del listado aprobado por la Resolución 307/2023
- (código 2335)– ... las que tienen como objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes y mejorar su calidad de vida."
"Las Resoluciones 201/2002, 310/2004, 500/2004 y 1200/2012, entre otras, han establecido -dentro del Programa Médico Obligatorio
- que la medicación de baja incidencia y alto precio corresponde que sea brindada en forma integral con cobertura del 100%... El propósito de tales medidas pues, no es otro que el de garantizar, en especial, el acceso a la salud y la protección de los grupos más vulnerables, manteniéndose siempre la cobertura del 100%..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión que se informa es la que figura en el fallo.
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