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S. F., C. S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de medicamento para paciente trasplantada; se ordena a OSDE cubrir al 100% el zoledrónico prescripto por la médica tratante. El Juzgado hizo lugar al amparo por vulneración del derecho a la salud y condenó a la demandada al pago de costas y honorarios ($1.459.080, 14 UMA).

Costas Honorarios Salud Amparo Cobertura de medicamentos Ley 16.986 Ley 26.928 Zoledronico Ley 27.477 Trasplante renal y pancreatico


¿Quién es el actor?

S. F., C. S. (Sra. C.S.S.F.), afiliada a OSDE.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura integral (100%) del medicamento ZOLEDRÓNICO, ÁC. 5 MG F.A.X 100 ML (una caja), según indicaciones y por el tiempo prescripto por la médica tratante, en contexto de trasplante renal y pancreático.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura integral (100%) del medicamento ZOLEDRÓNICO, Ác. 5 mg F.A.X 100 ml (una caja) conforme las indicaciones y por el tiempo que prescriba la médica tratante; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para el letrado de la actora en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La cuestión a dilucidar es el porcentaje de cobertura que debe brindar la accionada." "La Dra. María Diehl, médica endocrinóloga que trata a la amparista, indica en su informe de fecha 08/01/2026: 'Paciente con alto remodelado óseo y osteoporosis en contexto de corticoterapia y de hiperparatiroidismo persistente post transplante renal -pancreático. Fue evaluada en conjunto con nefrología, se plantea tratamiento con Zoledrónico en unidad de corta estancia'." "a partir del entramado normativo expuesto, teniendo en consideración lo ya señalado con relación a las previsiones de las leyes 26.928 y 27.477, no cabe duda que corresponde hacer lugar a la acción promovida y ordenar la cobertura integral al 100% de la medicación prescripta." "la actitud adoptada por la accionada al negarle, antes del inicio de esta acción, la cobertura reclamada, encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud". (No hay votos en disidencia en la resolución).

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