RAMON ASPAJO, KARINA ISABEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora solicitó la carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Federal declaró a Karina Isabel Ramón Aspajo ciudadana argentina por naturalización, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Karina Isabel RAMON ASPAJO (peticionante de la carta de ciudadanía), DNI N° 94.186.980.
Demandado: No se litiga contra un particular; es una solicitud judicial de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1 (Estado/procedimiento de incorporación a la ciudadanía).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización conforme a la Constitución Nacional, la Ley 346 y el decreto reglamentario 3213/84.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina por naturalización a Karina Isabel Ramón ASPAJO, con la condición de que preste juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y que se inscriba en el registro militar dentro del plazo de un año; se ordenó la notificación y comunicación a las autoridades pertinentes y el archivo del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a
Karina Isabel RAMON ASPAJO, DNI N° 94.186.980, hija de
Augusto RAMON ROLDAN y de Soledad ASPAJO ALVAN, nacida
el 02 de diciembre de 1970 en Ucayali, Pucallpa, Perú, a quien se le
extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento
comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus
leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del
plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35
de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la
fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto
de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía
Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la
situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la
anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u
ocultamiento de datos en el trámite para su obtención.
Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE."
(No existen votos en disidencia en el expediente.)
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