BELLO, MARIA DEL CARMEN Y OTRO c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por mantenimiento de afiliación y cobertura de salud. El Juzgado hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenando que Galeno mantenga la afiliación de la Sra. M. D. C. como grupo familiar del afiliado E. R. R. y brinde la cobertura del Plan 220, con libramiento de oficio a ANSES para la transferencia de aportes.
¿Quién es el actor?
Sra. M. D. C. B. y el Sr. E. R. R.
¿A quién se demanda?
GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Se solicita la reposición y mantenimiento de la afiliación de la Sra. M. D. C. como adherente integrante del grupo familiar (Plan Matrimonio / Plan 220) del afiliado titular Sr. E. R. R., y la cobertura de los servicios de salud; además se pidió medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado hizo lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar solicitada, ordenando que Galeno mantenga la afiliación de la Sra. M. D. C. como grupo familiar del afiliado principal E. R. R., bajo el Plan Matrimonio / Plan 220, y le brinde cobertura de los servicios de salud. Se condenó en costas a la demandada y se ordenó librar oficio al ANSES para que transfiera los aportes mensuales a Galeno, los que se tomarán como pago a cuenta de la cuota del plan de la actora, con facturación de diferencias si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En función de lo reseñado, y teniendo en cuenta que la amparista obtuvo el beneficio jubilatorio con fecha de alta 09/2023 (confr. constancia de la ANSES aportada el día 10/04/26), que con posterioridad al otorgamiento del mismo, mantuvo la afiliación en las mismas condiciones (durante 3 años) y una vez interrumpida su cobertura le requirió a la accionada el mantenimiento de su condición de afiliada adherente en el grupo familiar de su cónyuge (conf. carta documento adjuntada de marzo de 2026), corresponde admitir la petición formulada, toda vez que de la documentación aportada surge que la parte actora permaneció afiliada a la demandada y que, pese a la comunicación que le efectuó, y ante el requerimiento de continuar con dicha situación, ello le ha sido negado (confr. postura adoptada por la accionada mediante la presentación efectuada en autos)."
"Por último, teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho efectuado en los párrafos precedentes, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial y ordenar a la demandada arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación de la parte actora en los términos que surgen del presente decisorio y hasta tanto la misma quede firme."
"A fin de salvaguardar el principio de equidad que debe imperar entre las partes, entiendo que como contraprestación del servicio de salud que la demandada se encuentra obligada a brindar a la amparista -en virtud de lo aquí dispuesto-, la prestadora de servicios de salud deberá recibir los aportes correspondientes... A tal fin, líbrese oficio al ANSES, a través del sistema DEOX, en los términos del art. 400 del C.P.C.C., con firma de letrada y sin la intervención del Juzgado, a fin de comunicar la presente y para que los transfiera dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido, a Galeno, quien tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota correspondiente al plan de la parte actora y, en caso de diferencia, deberá emitir la factura pertinente para su pago por parte de la interesada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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