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LIEBSTEIN, MONICA BEATRIZ c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación a obra social y cobertura familiar. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó que OSDE mantenga la afiliación de la actora y su grupo familiar (cónyuge e hijo) y reciba los aportes del ANSES, regulando además costas y honorarios.

Obra social Honorarios Jubilacion Amparo Pami Aportes Osde Afiliacion Anses Plan 310


¿Quién es el actor?

Sra. M. B. L.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la continuidad inmediata de su afiliación a OSDE y la de su grupo familiar (cónyuge Sr. R. R. W. y su hijo S. E. W. L.) en las mismas condiciones previas a la obtención del beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; OSDE debe mantener la afiliación de la actora y de su grupo familiar primario en los términos del considerando IV (siempre que el hijo se encuentre comprendido dentro de los presupuestos del art. 9 ley 23.660). Costas a la demandada vencida; se regulan honorarios de la actora y se ordena oficio al ANSES para la transferencia de aportes a OSDE por vía DEOX dentro de diez días una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Ello sentado, me importa destacar la importancia del derecho cuya protección se pretende, en tanto compromete la salud e integridad física de las personas y aparece reconocido por la Constitución Nacional art. 75, inc. 22 y los convenios internacionales..." "En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la accionante y su grupo familiar a OSDE, gozando de los beneficios de servicios de salud del Plan 310, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660..." "Por las consideraciones que anteceden, RESUELVO: I.
- Hacer lugar a la presente acción de amparo promovida por la Sra. M. B. L.... En consecuencia, deberá mantener su afiliación y la su grupo familiar a cargo..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el fallo de primera instancia.

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