L., M. E. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de internación geriátrica en residencia para mayor. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSECAC a cubrir la internación en el Hogar Nuevo Lucero conforme el Nomenclador Nacional de Discapacidad y con una cobertura adicional del 35%, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. M.E.L.
¿A quién se demanda?
OSECAC (obra social).
- Objeto de la demanda: solicitud de cobertura integral de la internación geriátrica en la residencia "Hogar Nuevo Lucero" bajo el módulo Hogar Permanente con CET y 35% de dependencia, conforme prescripción médica y Nomenclador Nacional de Discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSECAC a otorgar a la Sra. M.E.L. la cobertura de la internación en el Hogar Nuevo Lucero, sito en Av. Díaz Vélez 3876, CABA, con el alcance previsto en el considerando VII (cobertura según Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, con adicional del 35%), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora por $1.459.080.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Paciente de 90 años alojada en este Insituto desde junio de 2024 por fractura de la muñeca, politraumatismos por caídas, HTA, neuropatía bilateral, artrosis generalizadas, anemica crónica. Es dependiente para las actividades de la vida diaria e instrumentales severa" y conforme CUD posee "Ceguera de un ojo y visión subnormal del otro. Otros desplazamientos especificados de disco invertebral. Degeneración de la mácula y del polo posterior del ojo. Poliartrosis".
"considero que se encuentra justificado que la amparista permanezca en el HOGAR NUEVO LUCERO debiendo además asegurarse la demandada la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando (conf. C.S.J.N., doctrina causa: 'V.,W.J. c/ OSECAC s/ sumarísimo' del 2.12.04; Fallos: 327:5373) teniendo en consideración las circunstancias apuntadas en relación al estado de salud en que se encuentra."
"deberá ser cubierta de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones...), para la cobertura de 'Hogar Permanente con CET' correspondiendo adicionar una cobertura adicional del 35% sobre los valores establecidos en el Nomenclador Nacional de Discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I –inc. 18
- de la Resolución 6080/2003."
"en tales condiciones, dichos extremos permiten sostener entonces, que la actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- No hubo votos en disidencia: sentencia de primera instancia dictada por un único juez.
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