BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ UCHA, JORGE LEONARDO s/PROCESO DE EJECUCION
Banco Nación ejecutó a Jorge Leonardo Ucha por $1.374.327,16 derivados de un pagaré protestado. El Juzgado hizo lugar al allanamiento, sentenció de trance y remate y ordenó la ejecución hasta el pago, con intereses conforme la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina y costas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Sr. Jorge Leonardo Ucha.
- Objeto de la demanda: Proceso ejecutivo por cobro de la suma de $1.374.327,16 (capital reclamado) más intereses, IVA, gastos y costas, fundado en un pagaré librado el 27/05/24 y protestado el 21/05/2025.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente el allanamiento formulado por el accionado y, en consecuencia, se sentenció de trance y remate la causa; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del crédito de $1.374.327,16 adeudado, con más sus intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento de documentos a treinta días, desde la fecha en que quedó constituido en mora (protesto 21/05/2025), hasta el efectivo pago, además del IVA sobre dichos accesorios, los gastos y las costas del juicio. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "II). Que luego de haber sido notificado positivamente en fecha 03/03/26 mediante mandamiento de intimación de pago incorporado a fs. 43; con fecha 09/03/26 (fs. 36) compareció el accionado, por su propio derecho, allanándose a la demanda instaurada en su contra y manifestando haber iniciado con el banco acreedor una solicitud de pago de la deuda en cinco cuotas, la cual se encontraría en espera de respuesta."
2) "III). En consecuencia, atendiendo a la forma en que ha quedado delimitada la controversia, ponderando la conformidad formulada por la ejecutante al allanamiento expresado por su contrario, y no encontrándose comprometido el orden público (art. 307 del Código Procesal), cabe hacer lugar a la presente acción, toda vez que la conducta exteriorizada por el demandado importó un reconocimiento de que la pretensión articulada en autos, es ajustada a derecho (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, T. V, pág. 545)."
3) "En función de lo expuesto, toda vez que el título en que se sustenta esta pretensión, es un pagaré a la vista suscripto por el ejecutado y debidamente protestado, resultando en consecuencia hábil para la ejecución promovida, conforme lo dispuesto por el art. 50 y cc. del Decr.-Ley 5965/63 y art. 523, inc.5°, del CPCC, y atendiendo al monto por el cual fue librado y a la suma inferior que aquí se reclama, procede dictar el pronunciamiento solicitado a fs. 38/38, conforme art. 550 y 551 del CPCC."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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