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BOZZA, CLAUDIA FERNANDA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara rechazó la apelación del Fisco (ARCA/DGI) y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas de la Ley 20.628 y ordenó el cese de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. Además dejó sin efecto la imposición de costas de la medida cautelar y la regulación de honorarios de fs. 57.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Proceso de conocimiento Haberes previsionales Precedente garcia Reintegro quinquenal Intereses (art.179 l.11.683) Arca/dgi Prescripcion (art.56 l.11.683)


¿Quién es el actor?

Bozza, Claudia Fernanda.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA (DGI/ARCA), Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción de conocimiento para declarar la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430 y sus modificaciones) respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; solicitar cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (DGI) y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fs.112. Con costas en el orden causado. Además, se dejó sin efecto la imposición de las costas de primera instancia respecto de la medida cautelar y la regulación de honorarios de fs. 57.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) “Que, por la sentencia de fs. 112, la señora jueza de primera instancia admitió la demanda interpuesta por la Sra. Claudia Fernanda Bozza contra la ARCA-DGI y, tras declarar –con el alcance indicado por la CSJN in re ‘García’-, la inconstitucionalidad de los artículos 1,2, 26 inc. i), 30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la Ley 20.628 y sus modificaciones leyes 27.346 y 27.430, ordenó –por quien corresponda– que cese la retención de suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus prestaciones previsionales.” 2) “A lo expuesto, corresponde añadir que el Alto Tribunal al pronunciarse en la causa ‘García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, resolvió: ‘Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430’; … ‘Confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional’; ‘Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida’. ” 3) “Siendo ello así, corresponde rechazar el agravio vertido por la demandada y confirmar el criterio sentado en la sentencia de grado en este aspecto.” (sobre alcance temporal del reintegro conforme art. 56 Ley 11.683 y sobre intereses conforme art. 179 Ley 11.683).
- Disidencia: El Dr. José Luis Lopez Castiñeira figura “en disidencia parcial”. En su voto adhiere a la mayoría salvo en lo explicitado en el Considerando “IX Costas”, y por ello votó en lo pertinente por rechazar la apelación contra la imposición de costas contenida en la resolución cautelar de fs. 57; esa posición se consignó como disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario que dejó sin efecto dicha imposición.

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