CICCONE, NICOLAS TADEO (TF 109861311-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Ciccone apeló la sanción de AFIP por multa en impuesto a las ganancias (período 2012) y cuestionó prescripción y violación del plazo razonable. La Cámara Desestimó los agravios del actor y confirmó la sanción, sosteniendo que la suspensión por la denuncia penal fue válida y que las presunciones legales acreditan el dolo.
¿Quién es el actor?
Nicolás Tadeo Ciccone.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la Resolución Nº 107/2024 (DV DEOA) de AFIP que impuso una multa en el impuesto a las ganancias (período fiscal 2012) por infracción de los arts. 46 y 47 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios del actor, con costas, y se fijaron honorarios conforme al considerando XIV.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"––'[N]o se encuentra en discusión que el plazo para imponer la sanción es de 5 años, según el art. 56, inc. a), y entonces vencía el 1/1/2019 y que la Resolución que la aplicó fue dictada el 12/9/2024'."
"Debe concluirse, pues, en que la aplicación de la causal de suspensión del artículo 65, inciso 'd', de la ley 11.683, no era 'irrelevante' como propuso el actor en el memorial y efectivamente suspendió el plazo de prescripción."
"En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: 1. Desestimar los agravios del actor, con costas. 2. Fijar los honorarios con arreglo al considerando XIV."
- Otros fundamentos citados (transcripción literal):
"––'El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de dos (2) hasta seis (6) veces el importe del tributo evadido'."
"Dicha conducta tuvo una grave incidencia en la materia imponible exigida, de manera que las presunciones aplicadas por la parte demandada fueron correctas, dado que, a partir de aquellas maniobras, el contribuyente omitió declarar adecuadamente su renta en el impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala y constituye lo resuelto por la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: