Logo

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD c/ EN-M ECONOMIA (EX 10099460/22 - DISP 1733/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Asociación Mutual Sancor Salud impugnó la disposición administrativa que le impuso una multa de $5.000.000 por incumplimiento en la rescisión de afiliación. La Cámara confirmó la disposición DI‑2023‑1733‑APN‑SSADYC#MEC del 4/7/2023, declaró admisible el recurso directo y condenó en costas a la recurrente.

Costas Honorarios Defensa del consumidor Recurso directo Camara contencioso administrativo federal Motivacion administrativa Ley 24.240 Multa $5.000.000 Articulo 10 ter Resolucion 316/2018


¿Quién es el actor?

Asociación Mutual Sancor Salud.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSADyC) / EN‑M Economía (actuación administrativa DI‑2023‑1733‑APN‑SSADYC#MEC).
- Objeto de la demanda: Recurso directo articulado en virtud del art. 45 de la ley 24.240 contra la disposición DI‑2023‑1733‑APN‑SSADYC#MEC (4/7/2023) que impuso a la recurrente una multa de $5.000.000 por no haber tramitado la cancelación de una afiliación solicitada por el consumidor Leandro Canale y por pretender cobrarle una deuda; además ordenó publicación en diario de alcance nacional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso directo y, en mérito de los fundamentos expuestos, la Cámara confirmó la disposición DI‑2023‑1733‑APN‑SSADYC#MEC del 4 de julio de 2023, con costas; se regularon honorarios conforme al considerando XVI.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Que la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSADyC) dictó el 4 de julio de 2023 la disposición DI—2023—1733—APN—SSADYC#MEC que impuso a la Asociación Mutual Sancor Salud una multa de $ 5.000.000 por haber cometido la infracción prevista en los artículos 10 ter de la ley 24.240, y 2° in fine de la resolución n° 316/2018..." "No se advierte, entonces, un ejercicio irrazonable de la potestad sancionadora." "Debe concluirse, pues, en que se encuentra acreditada la infracción a los artículos 10 ter de la ley 24.240 y 2° in fine de la resolución n° 316/2018..." Sobre pruebas y tiempos: "la nota de crédito y el certificado de libre deuda presentadas ... fueron emitidas el 8 y 9 de marzo de 2022, respectivamente, es decir después de que se llevó a cabo la audiencia de conciliación y casi tres años más tarde desde el momento en que el consumidor solicitó la baja del servicio." Sobre la motivación administrativa: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que no existen formas rígidas para el cumplimiento de la exigencia de la motivación explícita del acto administrativo... el planteo de nulidad ... no puede ser atendido."
- Costas y honorarios: Se impusieron costas a la recurrente; se fijaron honorarios en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200) distribuidos conforme considerando XVI (7 UMA a la Dra. Mariela Biga; 1,5 UMA a cada uno de los Dres. Pablo Alejandro Cunial y Juan Ignacio Rodríguez Jalón).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de sala por hallarse vacante el tercer cargo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar