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LAPHITZONDO MARTIN FRANCISCO (TF 37008170-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor promovió un reclamo por reimputación de pagos efectuados en el Régimen Especial de Ingreso del impuesto sobre los Bienes Personales. La Cámara desestimó los agravios de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y confirmó que existió demora excesiva de la administración, imponiendo costas a la recurrente.

Costas Recurso directo Bienes personales Demora administrativa Tribunal fiscal de la nacion Amparo por mora Inactividad administrativa Arca Ley 11.683 Reimputacion


¿Quién es el actor?

Laphitzondo Martín Francisco.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Dirección General Impositiva (según encabezamiento).
- Objeto de la demanda: solicitud de reimputación de pagos efectuados en el marco del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales; acción de amparo por mora por demora en la resolución del trámite.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios interpuestos por la ARCA (rechazó el recurso directo) y, por tanto, confirmó la decisión que ordenaba que el organismo se expida sobre la solicitud del actor, imponiendo además las costas a la ARCA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V. Que los agravios de la ARCA no pueden ser admitidos, toda vez que no surge de las constancias de la causa que la solicitud que el actor presentó en su sede (el 19 de junio de 2025) haya sido resuelta. Esa circunstancia evidencia una demora excesiva e injustificada en su tramitación con arreglo al artículo 182 de la ley 11.683, toda vez que el perjuicio alegado por el actor deriva de la inactividad de la ARCA (esta sala, causa 18327/2026 'Alpla Avellaneda SA (TF 144335544-I) c/Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 16 de julio de 2026, y sus citas)." "VI. Que la decisión de imponer las costas a la ARCA debe ser mantenida, ya que su actitud hizo que el actor haya tenido que litigar con el fin de obtener una orden judicial dirigida a que se expida sobre su solicitud (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Adicionalmente, la sentencia reproduce la comunicación del organismo sobre la causa de la demora: "la reimputación solicitada no resulta susceptible de procesamiento automático por los sistemas vigentes, sino que requiere un análisis normativo previo, así como eventuales adecuaciones informáticas, tareas que razonablemente demandan un plazo determinado" y la Sala entendió que, pese a ello, no consta que la solicitud hubiera sido resuelta, configurándose así la mora.
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final acuerda desestimar los agravios por mayoría (firma de dos integrantes por vacancia del tercer cargo).

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