MERANOL SAIC (TF 129545772-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Meranol S.A.I.C. reclamó la devolución del impuesto a los combustibles por $43.965.682,48 por períodos 7/2021 y 9/2021. La Cámara admitió la apelación de la demandada y revocó la distribución de costas, imponiéndolas a la actora vencida por aplicación del art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.
¿Quién es el actor?
Meranol S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Fisco Nacional (recurso directo de organismo externo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de repetición por la suma de $43.965.682,48 (más intereses) por pagos indebidamente efectuados en concepto de Impuesto a los Combustibles Líquidos correspondientes a los períodos 7/2021 y 9/2021, en atención a certificado de exención emitido el 19/05/2021 (vigencia retroactiva del 5/05/2021 al 31/12/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la apelación interpuesta por la demandada y revocó la sentencia recurrida en lo impugnado, imponiendo las costas de esta instancia a la actora vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Siendo ello así, el apartamiento del principio objetivo de la derrota que rige la asignación de las costas es excepcional y de carácter restrictivo y debe asentarse en sólidas y objetivas razones."
"toda vez que al momento del inicio de la presente demanda (26/11/2024), la accionante tenía conocimiento de encontrarse alcanzada por la exención de impuestos consagrada en el art. 7 inc. c) de la ley 23.966 (19/05/2021), y que la administración ya se había expedido encuadrando la pretensión de reintegro de los pagos en exceso en el marco del artículo 29 de la ley 11.683 (8/08/2024), dichas circunstancias impiden considerar que la actora no tenía posibilidad, previo al inicio de las presentes actuaciones, de conocer la normativa implicada a los efectos de promover su pretensión -“pedido de devolución”-."
"La sola convicción o creencia subjetiva del litigante de la razón probable para demandar no es, por sí misma, suficiente para eximir del pago de las costas al perdidoso..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es adoptada por la Cámara en los términos transcritos.
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