Logo

MERANOL SAIC (TF 129545772-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Meranol S.A.I.C. reclamó la devolución del impuesto a los combustibles por $43.965.682,48 por períodos 7/2021 y 9/2021. La Cámara admitió la apelación de la demandada y revocó la distribución de costas, imponiéndolas a la actora vencida por aplicación del art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.

Costas Recurso de apelacion Principio objetivo de la derrota Exencion Accion de repeticion Devolucion Tribunal fiscal de la nacion Impuesto a los combustibles Art. 68 c.p.c.c.n. Art. 197 l.p.t.


¿Quién es el actor?

Meranol S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva / Fisco Nacional (recurso directo de organismo externo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de repetición por la suma de $43.965.682,48 (más intereses) por pagos indebidamente efectuados en concepto de Impuesto a los Combustibles Líquidos correspondientes a los períodos 7/2021 y 9/2021, en atención a certificado de exención emitido el 19/05/2021 (vigencia retroactiva del 5/05/2021 al 31/12/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la apelación interpuesta por la demandada y revocó la sentencia recurrida en lo impugnado, imponiendo las costas de esta instancia a la actora vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Siendo ello así, el apartamiento del principio objetivo de la derrota que rige la asignación de las costas es excepcional y de carácter restrictivo y debe asentarse en sólidas y objetivas razones." "toda vez que al momento del inicio de la presente demanda (26/11/2024), la accionante tenía conocimiento de encontrarse alcanzada por la exención de impuestos consagrada en el art. 7 inc. c) de la ley 23.966 (19/05/2021), y que la administración ya se había expedido encuadrando la pretensión de reintegro de los pagos en exceso en el marco del artículo 29 de la ley 11.683 (8/08/2024), dichas circunstancias impiden considerar que la actora no tenía posibilidad, previo al inicio de las presentes actuaciones, de conocer la normativa implicada a los efectos de promover su pretensión -“pedido de devolución”-." "La sola convicción o creencia subjetiva del litigante de la razón probable para demandar no es, por sí misma, suficiente para eximir del pago de las costas al perdidoso..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es adoptada por la Cámara en los términos transcritos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar