MIRAVETE CICERO, MARTHA INES c/ EN-BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó al Estado y a un letrado por daños y perjuicios por presuntas falsedades y omisiones en causas sobre apropiación durante el terrorismo de Estado. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por considerar que los agravios son escuetos, genéricos y no permiten revisar la decisión de primera instancia, y condenó en costas.
¿Quién es el actor?
Martha Inés Miravete Cicero.
- Demandados: Estado Nacional – Banco Nacional de Datos Genéticos – Ministerio de Ciencia y Tecnología (EN) y Dr. Esteban Alejandro Johnston.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (daño moral y psicológico) por declaraciones y actuaciones atribuidas a los demandados en relación con la negación de su condición de ex-detendida-desaparecida y con la búsqueda/identidad de un hijo presuntamente nacido o sustraído en 1983.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con costas, por no reunir el escrito de agravios los requisitos de fundamentación necesarios para habilitar la revisión de la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes):
"Ello es así pues, las escuetas, confusas, genéricas y hasta dogmáticas afirmaciones contenidas en el memorial, carecen de un desarrollo argumental que permitan rever y/o modificar la decisión adoptada en la instancia anterior."
"La recurrente: (a) Se limita a denunciar presuntas irregularidades llevadas a cabo por 'la justicia' (omisiones, silenciamientos y archivo de actuaciones), que exceden su pretensión. Es que, la ahora pretendida responsabilidad del Estado por la actuación del Poder Judicial no integró la litis. (b) Se queja de prueba aparentemente omitida y 'removida' por la instancia anterior."
"Empero, de las constancias de la causa surge todo lo contrario, pues: (i) la actora nunca solicitó un 'allanamiento o verificación' de los archivos que denuncia en el Banco Nacional de Datos Genéticos. Menos aún, requirió la práctica de 'pericias'... (ii) no es cierto que el resultado de su prueba de ADN (del BNDG) hubiera sido removida de la causa. Pues, tanto en el expediente físico, como en el digital ese documento se encuentra incorporado (fs. 64/65, del expte. físico y fs. 66/68 del digital)."
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, con costas (conf. art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencia: No consta disidencia; el Juez Facio adhiere al voto de la Dra. Heiland y el acuerdo final declaró desierto el recurso.
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