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GARECA, VIRGINIA VICTORIA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución de sentencia por créditos laborales contra el Estado Nacional por liquidación aprobada; la Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la intimación para depositar las sumas adeudadas, concluyendo que vencidos los plazos del art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 el acreedor está habilitado para promover la ejecución forzada.

Costas Ejecucion de sentencia Estado nacional Presupuesto Creditos laborales Camara contencioso administrativo federal Intimacion de deposito Ley 11.672 art. 170 Ley 23.982 art. 22 Habilitacion para ejecucion.


¿Quién es el actor?

GARECA, VIRGINIA VICTORIA y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por créditos laborales (liquidación definitiva aprobada el 29/6/2023) y depósito de las sumas adeudadas; impugnación de la intimación de ejecución dictada por el juez de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas (art. 68 CPCCN). En suma, se mantuvo la intimación para que el Estado deposite las sumas adeudadas bajo apercibimiento de ejecución, al haberse vencido los plazos previstos por la normativa presupuestaria aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, del artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'." "Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que 'Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero ... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344. En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente...'." "Que, en la especie, la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia de cuya ejecución se trata fue aprobada el 29/6/2023 ... Así las cosas, ... se advierte que dicho crédito debió haber sido incluido en el presupuesto para el ejercicio financiero del año 2024. ... En tales condiciones, cabe concluir que desde que inició el año 2026 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672...'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión expresada corresponde al acuerdo de la Sala.

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