REMERSARO EDUARDO JORGE Y OTRO c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fijación de honorarios del apoderado en ejecución de sentencia. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Facundo E. Olazar en 1 UMA (equivalente a $104.220 a la fecha) y dispuso adicionar la alícuota de IVA si correspondiera; regístrese y notifíquese.
¿Quién es el actor?
Remersaro Eduardo Jorge y otro.
¿A quién se demanda?
En-M§ Defensa
- FAA
- DTO 1104/05 751/09 (causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: fijación de honorarios profesionales en el marco de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó los honorarios del Dr. Facundo Ezequiel Olazar en 1 UMA, que a la fecha equivale a $104.220; informó que, si el profesional acreditare su condición de responsable inscripto frente al IVA en la instancia anterior, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a dichos emolumentos, a cargo del condenado en costas; ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidaciones aprobadas en fechas 17/10/2023 y 26/02/2025), la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de sentencia y que no se opusieron excepciones (cfr. sentencia de remate de fecha 6/08/2024), SE FIJAN los honorarios del Dr. Facundo Ezequiel Olazar en 1 UMA, que equivale -a la fecha
- a la suma de ciento cuatro mil doscientos veinte pesos -$104.220
- (arts. 16, 19, 21, 29, 41 de la ley 27423 y Resol. 1930/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es la acordada por los firmantes.
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