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RATTI, MARIANA INES c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y solicitó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las retenciones. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y admitió parcialmente los de la actora (según el considerando IX), disponiendo el reintegro de las retenciones no prescriptas y atribuyendo las costas de la instancia a la parte demandada.

Intereses Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilados Arca Articulo 179 ley 11.683


¿Quién es el actor?

Mariana Inés Ratti.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA— (EN-ARCA-LEY 20628).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varios preceptos de la ley 20.628 y normas conexas y que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional; además, el reintegro de las sumas indebidamente retenidas más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y admitió de manera parcial los agravios de la parte actora conforme al considerando IX; además, distribuyó las costas de la instancia en el orden causado. (La decisión de la Cámara modificó aspectos de lo resuelto en primera instancia en lo relativo a la distribución de costas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditado, ya que es una adulta mayor jubilada, debe confirmarse la decisión apelada." "Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683..." "Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la parte decisoria fue suscripta por dos integrantes de la sala y prevalece lo ahí resuelto.

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