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DURRIEU, ROBERTO c/ CPACF (EX 32763/22) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Recurso extraordinario interpuesto por Roberto Durrieu contra la confirmación de sanción disciplinaria (multa de $7.000.000) impuesta por el CPACF por conductas injuriantes en ejercicio de la abogacía. La Cámara denegó el recurso extraordinario por considerar que los agravios reiteran cuestiones ya analizadas, versan sobre hechos, prueba y cuestiones procesales ajenas a la vía extraordinaria y carecen de fundamentos federales que permitan abrir la instancia; se imponen costas.

Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad Denegatoria Sancion disciplinaria Competencia federal Cpacf Ley 23.187 Prueba y hechos Multa $7.000.000


¿Quién es el actor?

Roberto Durrieu.

¿A quién se demanda?

CPACF (Consejo Profesional/órgano sancionador).
- Objeto de la demanda: impugnación de sanción disciplinaria (art. 45 inc. c) ley 23.187) consistente en multa por $7.000.000 y regulación de honorarios, derivada de conductas en ejercicio de la abogacía (frases peyorativas e injuriantes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala II— denegó el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente y condenó en costas (art. 68 C.P.C.C.N.), por no advertirse motivo de apertura de la vía extraordinaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna, pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de naturaleza procedimental (tales las relativas a la extemporaneidad e intrascendencia del planteo de nulidad, que carece de entidad y efectos para desvirtuar el hecho material en que se sustenta la decisión), y así como de hecho y prueba (referidas a la comprobación de la conducta obrada, consistente en la emisión de frases peyorativas e injuriantes cuya materialidad y autoría no fueron desconocidas por el sancionado, extremo cierto e indubitable, objeto de juzgamiento en esta causa disciplinaria), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48." "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)." "Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167)..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes; la Parte Resolutiva final deniega el recurso por mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.

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