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PISTAN, MARCELO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Solicitud incidental de regulación de honorarios por la contestación del traslado del recurso extraordinario promovida por el apoderado de la actora. La Cámara reguló los honorarios del Dr. Pablo Ignacio Tommasi en PESOS CIEN MIL ($100.000) y dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional está inscripto.

Recurso extraordinario Costas Honorarios Regulacion Apoderado Iva Camara contencioso administrativo federal Contestacion de traslado Ley 21.839 Pistan marcelo


¿Quién es el actor?

Pistan, Marcelo y otros (actora).

¿A quién se demanda?

EN-M Defensa
- Ejército (accionada).
- Objeto de la demanda: Incidente de regulación de honorarios por la actuación profesional en la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la parte accionada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación y se fijaron honorarios en PESOS CIEN MIL ($100.000) para el Dr. Pablo Ignacio Tommasi por su actuación como letrado apoderado de la actora; además se determinó que el importe del impuesto al valor agregado integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto, y se fijó que, en caso de no haber denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo comenzará a correr desde la fecha en que lo denuncie. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en atención a lo solicitado con fecha 10/03/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (conf. presentación de fecha 03/08/2016) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos que hubiesen correspondido fijar en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), los honorarios del DR. PABLO IGNACIO TOMMASI, por su actuación como letrado apoderado de la actora (arts. 6, 7, 9, 14, 19, 22, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.”, del 16 de julio de 1996)." "Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." (No hubo votos en disidencia consignados en el acuerdo.)

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