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FANEGO, GUILLERMO JESUS c/ CPACF (EX 6872/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Recurso directo de abogado contra sanción disciplinaria por expresiones ofensivas; la Cámara rechazó el recurso y confirmó la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina, además de fijar honorarios a favor del representante del CPACF por $521.100 argumentando ausencia de arbitrariedad o vicios en la decisión disciplinaria.

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¿Quién es el actor?

Guillermo Jesús Fanego (matriculado Tº21 Fº382).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) / Tribunal de Disciplina.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución del Tribunal de Disciplina del CPACF que impuso al matriculado una multa (10% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil) por infracciones deontológicas relacionadas con expresiones calificadas como descalificantes y ofensivas durante la lectura de un veredicto y en un escrito.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo interpuesto por el Dr. Fanego, con costas; además, se fijaron honorarios a favor del apoderado de la parte demandada (Dr. Lucas Ezequiel Lorenzo) por $521.100 (5 UMA), con pautas de pago y adicionamiento del IVA según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así, esta Sala estima que tales extremos no se advierten configurados en la especie en tanto la crítica ensayada por el recurrente constituye una mera enumeración genérica de preceptos constitucionales que estima vulnerados, sin un mínimo desarrollo que permita demostrar el eventual perjuicio concretamente padecido, ni inferir una incompatibilidad -siquiera superficial
- entre el texto legal y la Ley Fundamental." "En tal sentido, se verifica que el recurrente no controvierte la conducta atribuida sino que intenta justificarla en cuestiones personales y procedimentales. Sin embargo, el conjunto normativo que rige en la especie no consagra causales eximentes de responsabilidad." "Es que, el apelante discrepa con la calificación y la evaluación que el Tribunal de Disciplina realizó con motivo de la conducta -a él
- atribuida como profesional de la abogacía pero sin demostrar que la decisión impugnada carece de fundamentos suficientes, que incurre en deficiencias lógicas o viola las reglas de la sana crítica; en definitiva, no logra demostrar que no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa..." "Por ello, SE RESUELVE: rechazar el recurso directo interpuesto en autos, con costas por cuanto no se verifican motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes; la parte resolutiva final es el acuerdo que rechazó el recurso.

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