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ARAUCO ARGENTINA SA (TF 69795939-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Arauco Argentina SA impugnó la regulación de honorarios practicada en el proceso contra la DGA. La Cámara redujo los honorarios del apoderado a $729.540 (equivalente a 7 UMA), aplicando los criterios del art. 16 y apartándose del piso mínimo del art. 48 de la ley 27.423 por la etapa procesal cumplida.

Honorarios Recurso directo Regulacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Art. 48 Arauco argentina sa Art. 16


¿Quién es el actor?

ARAUCO ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Asuntos?). (Se trata de un recurso directo interpuesto contra la DGA).
- Objeto de la demanda: impugnación/recursos relativos a la regulación de honorarios profesionales (regulación de emolumentos del apoderado de la actora).

¿Qué se resolvió?

la Cámara dispuso reducir los emolumentos del Dr. Rufino Beccar Varela a PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($729.540) —equivalente a 7 UMA— y determinó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse al honorario si corresponde la inscripción. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, en tal sentido, cuando el trámite no se ha desarrollado en su totalidad, la determinación del estipendio debe ponderar razonablemente el grado de avance del juicio y la efectiva extensión de las tareas cumplidas. Por ende, resulta procedente apartarse en esta coyuntura del mínimo fijado por el art. 48 de la Ley Nº 27.423, haciendo aplicación directa de las pautas cualitativas de ponderación que prevé el artículo 16 (incs. b a g) de la referida norma arancelaria, en consonancia con la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y el mérito de la labor jurídica realizada." "En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde, reducir a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA ($729.540) –equivalente a 7 UMA– los emolumentos del DR. RUFINO BECCAR VARELA, letrado apoderado, actuante en defensa de la actora (arts. 16, 20, 29, 44, inc. b), 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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