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COSENA SEGUROS SA (TF 24106-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER) en una deuda aduanera y la inclusión del ajuste en la reliquidación. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la decisión del Tribunal Fiscal respecto de la aplicación del CER y tuvo por cancelada la obligación tributaria, con costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

COSENA SEGUROS S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (actuando en el expediente administrativo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y de la reliquidación que incluyó dicho ajuste sobre tributos aduaneros; cuestión de si la deuda estaba cancelada por pago efectuado en la primera notificación sin inclusión del CER.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto a la aplicación del CER; en consecuencia, se declaró la obligación tributaria cancelada. Se condenó en costas a la demandada (Fisco Nacional).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Que, en primer término, con respecto al planteo relativo a la aplicación del CER, cabe indicar que tanto en la liquidación de tributos como en la resolución que determinó el cargo en cuestión la suma fue expresada en pesos por el servicio aduanero (ver fs. 5/7 y, especialmente, fs. 15 -resol. 788/2007
- de las actuaciones administrativas que se tienen a la vista). Ello así, y más allá de que por error u otras razones no se haya aplicado el art. 20 de la ley 23.905, que disponía que las liquidaciones de los tributos aduaneros debían hacerse en dólares estadounidenses, no puede modificarse la moneda en que aquéllas fueron fijadas, en tanto ello importaría un agravamiento de la condena (conf. esta Sala -con otra integración
- in re: “Sevel Argentina S.A. (TF 11.495-A) c/D.G.A.”, del 29/8/06 y “Telfin S.R.L. (TF 9.890-A) c/D.G.A.”, del 12/9/2006). ... Por lo que corresponde hacer lugar a dicho agravio de la parte actora, debiendo estarse a la suma intimada en la moneda en que aquello ocurrió -pesos
- y correspondiendo revocar lo relativo a la inclusión del CER." "V.
- Que, decidido lo anterior, cabe señalar que la firma recurrente abonó a la demandada la suma de $7.819,17 el día 26 de octubre de 2007, conforme fuera intimada por resolución 788/07, notificada el día 16/10/07 (ver fs. 15, 20 y 35/36 de las actuaciones administrativas que se tienen a la vista). A lo que es dable añadir que aquello aconteció ante la primera notificación recibida en el sumario. En consecuencia, teniendo en cuenta las constancias de la causa y lo decidido anteriormente, cabe afirmar que no queda importe pendiente de cancelación, toda vez que ante la notificación cursada por la Aduana al aquí recurrente, esta última ingreso en término el monto allí consignado. Por lo que, en definitiva, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la sentencia del Tribunal Fiscal de fecha 27/9/2024, en los términos expuestos, resultando innecesario expedirse respecto de los restantes planteos del recurrente."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que aquí se resume es la de la mayoría plasmada en la Parte Resolutiva.

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