MARSICO, JUAN Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se fijaron honorarios profesionales del Dr. Gonzalo María Astigueta por $594.054 (equivalente a 5,7 UMA) en el marco de la ejecución. La Cámara Federal dispuso adicionar el IVA si el profesional acredita ser responsable inscripto y explicó que dicho tributo corre por cuenta del condenado en costas conforme a la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Marsico, Juan y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Defensa
- Fuerzas Armadas.
- Objeto de la demanda: procedimiento vinculado con personal militar y civil de las FFAA y de seguridad; en este incidente concreto se tramita la fijación de honorarios del profesional que intervino en la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios del Dr. Gonzalo María Astigueta en la suma de $594.054 (equivalente a 5,7 UMA). Se aclaró que, si el profesional acredita en la instancia anterior ser responsable inscripto frente al IVA, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a los emolumentos fijados, la cual también estará a cargo del condenado en costas conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se dejó constancia administrativa por vacantes en la Sala y se ordenó registro, notificación y devolución.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto y la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de sus honorarios SE FIJAN los honorarios del Dr. Gonzalo María ASTIGUETA en la suma de $594.054 que equivale a 5,7UMA (art. 41 y cc. ley 27423; Res. SGA 1930/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322: 523; 329:1834, entre otros)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de la Acordadas N° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo.
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