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FANJUL SOUTO GLADYS ZULEMA Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara declaró desistida la apelación interpuesta contra la sentencia del 18/3/2013 y admitió el planteo de caducidad de segunda instancia. Además, declaró inoficioso expedirse sobre el acuse de caducidad presentado por la actora y distribuyó las costas por su orden.

Apelacion Desistimiento Caducidad de instancia Costas por su orden Inoficioso Empleo publico Camara contencioso administrativo federal Dnm Cpccn art. 315 Sentencia 18/3/2013


¿Quién es el actor?

FANJUL SOUTO, GLADYS ZULEMA y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM) (parte recurrida).
- Objeto de la demanda: conflicto en materia de empleo público y recursos de apelación contra la sentencia de fecha 18/3/2013.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo a la DNM por desistida de la apelación deducida contra la sentencia del 18/3/2013; declaró inoficioso expedirse respecto del acuse de caducidad de segunda instancia intentado por la parte actora; y distribuyó las costas de la cuestión decidida por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "I.
- Que, por resolución del 13/8/2026, el Tribunal admitió el planteo de la DNM y, en consecuencia, declaró la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 18/3/2013, con costas a cargo de dicha apelante. Cabe destacar que dicho pronunciamiento se encuentra firme y consentido." "II.
- Que, conforme lo normado por el artículo 315, segundo párrafo, del CPCCN, el pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquél prosperara." "III.
- Que, revisado lo actuado, y según se acaba de relatar, en la especie, el acuse de caducidad de la segunda instancia de la DNM fue admitido, por manera que, por aplicación de lo dispuesto por el citado artículo 315 del CPCCN, corresponde tenerla por desistida del recurso de apelación que interpusiera contra la sentencia del 18/3/2013. Por ello, se deja sin efecto el auto del 1/9/2026 y se tiene a la DNM por desistida de la apelación que dedujera contra la sentencia de grado." "IV.
- Que, decidido ello, deviene inoficioso expedirse respecto del acuse de caducidad de instancia deducido por la parte actora el 8/9/2026." "V.
- Que, atento al modo en que se resuelve, las costas relativas a la cuestión decidida, se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión se presenta como acordada por la Cámara.

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