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PIRIZ HUGO HIPOLITO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios: la Cámara fijó y elevó a $70.000 los honorarios del Dr. Pablo Ignacio Tommasi por la etapa sustancial bajo la ley 21.839 y confirmó los honorarios por las tareas de ejecución bajo la ley 27.423; además, declaró que el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda.

Costas Incidente Regulacion de honorarios Ejecucion Iva Camara contencioso administrativo federal Precedentes corte suprema Honorarios abogado Ley 27.423 Ley 21.839


¿Quién es el actor?

Piriz Hugo Hipólito y otros (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada (EN
- Mº Defensa
- Armada).
- Objeto de la demanda: incidente de regulación de honorarios por la actuación profesional y por la tarea tendiente al cumplimiento de la sentencia; determinación de montos y régimen aplicable (ley 21.839 y ley 27.423).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de regulación de honorarios. Se elevó a PESOS SETENTA MIL ($70.000) los honorarios del Dr. Pablo Ignacio Tommasi por las tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 21.839 y se confirmaron los honorarios por las tareas desarrolladas en la ejecución bajo la vigencia de la ley 27.423. El IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional resulte responsable inscripto; si no lo hubiera denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordena registrar, devolver y notificar en la instancia de origen a cargo del interesado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello, debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados..." "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." Además, el fallo cita como criterio aplicable que "a los fines arancelarios, los intereses no integran el monto del juicio" y se remite a precedentes (Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. y New Model International School SA). No se consignan votos en disidencia: la resolución es la acordada por la Sala.

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