Logo

FURRER SAMUEL JOSE Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios en ejecución promovida por la actora Dra. Ana María Sila contra el Estado (Ministerio de Defensa - Ejército). La Cámara hizo lugar al pedido y fijó los honorarios en PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220), equivalente a 1 UMA, disponiendo además la integración del IVA en las costas cuando corresponda.

Costas Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Ejecucion Uma Iva Ministerio de defensa Ley 27.423 Dra. ana maria sila Camara contencioso administrativo federal sala ii


¿Quién es el actor?

Furrer Samuel José y otros (consta en carátula como parte actora) y la letrada apoderada interesada: Dra. Ana María Sila.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (expediente relacionado con Decreto 751/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: incidente de regulación de honorarios en el trámite de ejecución, solicitando la fijación de la retribución por la labor profesional desplegada para obtener el total cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el incidente y se fijaron los honorarios de la Dra. Ana María Sila en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220), equivalente a 1 UMA; asimismo se dispuso que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y que si ello no fue denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) -equivalente a 1 UMA–; los honorarios de la DRA. ANA MARIA SILA; letrada apoderada de la actora (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. g), 41, 58 y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar