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INGENIERO MEDINA SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulación de honorarios y de perito contable en causa de proceso de conocimiento contra la administración. La Cámara confirmó la regulación de honorarios previa respecto del Dr. Fernando José Oliván, redujo los emolumentos del perito Sebastián Jorge Castro López a 57 UMA ($5.940.540) y reguló por la Alzada honorarios de $7.608.060 (73 UMA) para el Dr. Oliván, con IVA a integrar las costas cuando corresponda.

Regulacion de honorarios Perito contador Uma Confirmacion parcial Iva Reduccion de emolumentos Camara contencioso administrativo federal Honorarios de alzada En?dnv Ingeniero medina s.a.


¿Quién es el actor?

INGENIERO MEDINA S.A.

¿A quién se demanda?

EN–DNV (ente/organismo administrativo mencionado en el carátula)
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios y liquidación de emolumentos de profesionales intervinientes (letrado apoderado y perito contador) en proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios practicada el 12/05/2026 en favor del Dr. Fernando José Oliván; se redujeron los emolumentos del perito contador Sebastián Jorge Castro López a 57 UMA, equivalentes a $5.940.540; y se regularon por la actuación en esta Alzada honorarios para el Dr. Fernando José Oliván por $7.608.060 (equivalentes a 73 UMA). Se dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios si el acreedor es responsable inscripto; en caso contrario, el plazo para su pago correrá desde la denuncia de dicha calidad. Finalmente, se ordena registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." 2) "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada... razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional." 3) "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)." 4) Dispositivo con montos: "corresponde reducir a 57 UMA
- equivalentes a la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA ($5.940.540)-, los emolumentos fijados en favor del citado profesional... corresponde regular en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SESENTA ($7.608.060) -equivalente a 73 UMA-; los honorarios del DR. FERNANDO JOSE OLIVAN..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión aparece suscripta por los Dres. José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis M. Márquez.

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